Llega a su fin el cargo de Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es Hugo Aguilar Ortiz. Asumió la presidencia el 1 de septiembre de 2025 para un mandato que concluye en septiembre de 2027.
Se convirtió en el primer Ministro Presidente en asumir el encargo tras ser electo mediante el proceso derivado de la Reforma Judicial
Concluido su periodo quien asumirá la presidenta de la SCJN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en subArtículo 94 (párrafo tercero): De la Reforma Judicial estableció que la presidencia de la SCJN se renueva cada dos años de forma rotatoria, correspondiendo el cargo a quienes hayan obtenido la mayor votación popular en la elección judicial. De aplicarse este criterio estrictamente, le correspondería asumir la titularidad a la candidatura con el segundo lugar de votos en este caso sería la abogada Lenia Batres.
La antinomia (contradicción legal) surge porque el artículo 94 constitucional dicta una asignación basada en el resultado de las urnas, mientras que la legislación secundaria y el artículo 97 exigen una votación o acuerdo del Pleno de los ministros.
Artículo 94 constitucional (Regla de votación popular): Establece que la presidencia de la SCJN dura 2 años y se asigna de forma rotatoria a la persona que obtuvo la mayor votación popular en la elección judicial (y subsecuentemente al segundo lugar, etc.).
Artículo 97 constitucional (Estructura y autogobierno): Protege el marco de organización interna de los tribunales y el funcionamiento colegiado del Poder Judicial.
Artículo 12 de la Ley Orgánica (LOPJF) (Elección por el Pleno): Dicta formalmente que los integrantes de la Suprema Corte eligen de entre ellos a su presidente por mayoría de votos cada 4 años.
Criterios sobre qué norma debe aplicarse
Prevalencia del Artículo 94 (Principio de Jerarquía Constitucional):
Al ser una norma constitucional reformada, se argumenta que debe prevalecer sobre la ley secundaria (Artículo 12 de la LOPJF). Bajo esta regla, la presidencia correspondería automáticamente al segundo lugar en votación popular (Lenia Batres).
Criterio de cronología (Norma posterior deroga anterior):
Constitucionalistas argumentan que la reforma al Artículo 94 invalida en la práctica al Artículo 12 de la ley secundaria por ser posterior, aunque la falta de adecuación en las leyes reglamentarias mantenga la ambigüedad operativa dentro del tribunal.
La conclusión aún está en debate.


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