CIUDAD DE MÉXICO, 10 de julio de 2026. — La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, descartó de manera categórica la posibilidad de impulsar un impuesto sobre las herencias o sobre los recursos heredados de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Con esta postura, la mandataria se desmarcó de los planteamientos recientes de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, quien propuso abrir un debate legislativo para gravar estos ingresos como un mecanismo de redistribución de la riqueza.
La titular del Ejecutivo dejó claro que su administración mantiene el compromiso de no crear nuevas cargas fiscales. Aunque reconoció el derecho de la ministra a expresar su opinión y admitió que este tipo de gravamen existe en diversos países, enfatizó que no forma parte de la agenda gubernamental. “Por lo pronto no está programado”, puntualizó, asegurando que en caso de buscar mayores ingresos públicos, estos no recaerán sobre la población.
Poder Legislativo respalda la postura del Ejecutivo
Horas más tarde, el coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, respaldó la declaración de la Presidenta. El legislador descartó de manera formal la existencia de alguna iniciativa en la materia y confirmó que el Congreso de la Unión no tiene previsto discutir reformas en ese sentido, argumentando que el contexto económico actual del país no es propicio para establecer nuevas cargas fiscales.
Monreal Ávila aclaró además el marco competencial del Estado, señalando que las propuestas de los integrantes de la Suprema Corte no poseen efectos legislativos por sí mismas. Explicó que la facultad exclusiva para presentar iniciativas de ley recae únicamente en el Poder Ejecutivo, los diputados federales, los senadores y los Congresos estatales.
Origen del debate: Exención del ISR a cuentas de retiro
La controversia surgió a raíz de una resolución del pleno de la Suprema Corte dictada el pasado 2 de julio. En dicha sesión, la mayoría de los ministros determinó que los recursos acumulados en las cuentas individuales de retiro de trabajadores fallecidos deben quedar exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al ser entregados a sus beneficiarios, bajo el criterio de que estos fondos forman parte de un patrimonio previamente generado y tributado por el propio trabajador.
En contraposición a este fallo, la ministra Lenia Batres defendió públicamente la conveniencia de cobrar el ISR a la herencia de las Afores y a las sucesiones en general. Batres Guadarrama argumentó que los impuestos constituyen la herramienta principal del Estado para reducir la desigualdad social, haciendo hincapié en que el 10% de la población mundial concentra actualmente más del 76% de la riqueza.
Marco legal y prelación de beneficiarios en las Afores
La legislación vigente en el país —regulada de forma conjunta por la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro— estipula de manera clara que los ahorros para el retiro no pasan a propiedad del Estado tras el fallecimiento del titular, sino que se integran al patrimonio de sus derechohabientes mediante un orden de prelación estricto:
| Orden de Prioridad | Beneficiarios Designados por Ley | Requisitos y Condiciones |
| 1° | Cónyuge o concubina(o) | Asignación directa preferente. |
| 2° | Hijos | Siempre que cuenten con el derecho legal correspondiente. |
| 3° | Padres | Requiere acreditar la dependencia económica con el trabajador. |
| 4° | Personas designadas expresamente | Aplica únicamente en ausencia de los beneficiarios legales anteriores. |
Respaldo del sector judicial: La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito se pronunció a favor de la resolución de la SCJN que mantiene exentos de ISR a estos recursos. La organización gremial sostuvo que dichos fondos provienen de la continuidad del esfuerzo laboral del trabajador y tienen como finalidad primordial garantizar la protección económica y la estabilidad del núcleo familiar.

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